Derógase el Decreto 1104/2000 por el cual se disolviera el citado organismo y ratificase la vigencia del Decreto 2817/1991, retomando en consecuencia el Instituto Nacional de Semillas las funciones, misiones y estructuras normadas por la Ley 20247, el Decreto 2183/1991 y la decision administrativa 489/96.

Artículo 1

Derógase el Decreto 1104/2000, por el cual se disolviera el Instituto Nacional de Semillas (INASE).

Artículo 2

Ratifícase por medio de la presente la vigencia del Decreto 2817/1991, retomando en consecuencia el Instituto Nacional de Semillas (INASE) las funciones, misiones y estructuras normadas por la Ley 20247, el Decreto 2183/1991 y la Decisión Administrativa 489/96.

Artículo 3

Sustitúyase el artículo 5 del Decreto 2817/1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5

La administración y dirección del Instituto Nacional de Semillas (INASE) estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y ocho (8) Directores. El Poder Ejecutivo nacional designará al Presidente del Directorio a propuesta del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación. El cargo será rentado y su remuneración será determinada por el Poder Ejecutivo nacional.Los miembros restantes ejercerán sus funciones "ad-honorem". El Poder Ejecutivo nacional designará también a los restantes miembros del Directorio, a propuesta de los sectores que representan a saber:

a) Uno (1) al Consejo Federal Agropecuario (CFA), elegido entre los miembros del Consejo Federal de Semillas (CFS), será quien ejerza la vicepresidencia y reemplace al Presidente en casos de ausencia temporaria o impedimento;

b) Uno (1) representante por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación;

c) Uno (1) será elegido de una terna presentada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);

d) Uno (1) a los semilleros;

e) Uno (1) a los obtentores;

f) Uno (1) a los viveristas;

g) Uno (1) al comercio de semillas;

h) Dos (2) a los usuarios, a propuesta de las respectivas entidades y en forma rotativa entre éstas. Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por dos (2) años, pudiendo ser redesignados. En caso de empate, el presidente del Directorio tendrá doble voto.

Artículo 4

El señor Jefe de Gabinete de Ministros deberá, en uso de las facultades conferidas mediante el artículo 16 de la Ley 25725 reasignar las partidas presupuestarias necesarias para su adecuado funcionamiento durante el ejercicio en curso. Los presupuestos de los años siguientes deberán contemplar las partidas específicas.

Artículo 5

Comuníquese al Poder Ejecutivo.