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Ley 25874
Régimen Penal Tributario
Ley 24769 - Modificación
Año de sanción 2003
Fecha de sanción 2003-12-17
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Modifica Ley 24769
Modificada por Decreto 91/2004
Enlazada por Ley 24769
Decreto 91/2004
Enlaces oficiales Texto original

Sustituyese el artículo 15 de la Ley 24769.

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 15 de la Ley 24769, por el siguiente:

‘Artículo 15.- El que a sabiendas:

a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

b) Concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de CUATRO (4) años de prisión.

c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a CINCO (5) años de prisión.’

Artículo 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo.