Establecese que las participaciones y tenencias accionarias de las cooperativas en sociedades de capital, no integran la base imponible sujeta a la contribución especial dispuesta por la Ley 23427.
Artículo 1
Las participaciones y tenencias accionarias de las cooperativas en sociedades de capital, no integran la base imponible sujeta a la contribución especial establecida por la Ley 23427.
Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación en forma independiente y no obstará a lo normado por las Leyes 23760 y 25063, sus modificatorias, sustitutivas y/o complementarias.
Artículo 3
En aplicación de lo dispuesto por los artículos anteriores, quedan sin efecto las actuaciones administrativas y/o judiciales que se encuentren en curso, referidas o correspondientes a los hechos imponibles mencionados en la presente ley, impulsadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismos competentes, por interpretación diferente a lo establecido. En los casos en que se hubiere dictado una sentencia firme contraría a lo preceptuado y el responsable se allanare y renunciare a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con costas en el orden causado, el fisco aceptará la falta de interés fiscal.
Artículo 4
Comuníquese al Poder Ejecutivo.