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Ley 25952
Impuesto a la Ganancia Minima Presunta
Exmision de Gravamen
Año de sanción 2004
Fecha de sanción 2004-10-27
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Modifica Ley 22016
Ley 25063
Enlazada por Ley 22016
Ley 25063
Administración Federal de Ingresos Públicos
Enlaces oficiales Texto original

Eximese del gravamen establecido por la Ley 25063, titulo v, de impuesto a la ganancia minima presunta, y sus modificaciones, a entidades y organismos provinciales, municipales y de la ciudad autonoma de buenos aires comprendidos en el artículo 1 de la Ley 22016, que se encuentren en proceso de privatización total o parcial.

Artículo 1

Exímese del gravamen establecido por la Ley 25063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, a las entidades y organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el artículo 1 de la Ley 22016, que se encuentren en proceso de privatización total o parcial.

Artículo 2

Remítase la deuda por las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de la Ley 25063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, a las entidades y organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el artículo 1 de la Ley 22016, correspondiente a ejercicios en los que dichos entes se encontraban bajo proceso de privatización total o parcial.

Artículo 3

La exención como asimismo la remisión de deuda del tributo creado por el Título V de la Ley 25063, para aquellos entes y organismos en proceso de privatización parcial, operará sólo con relación a la porción correspondiente a la enajenación y/o disposición del patrimonio estatal.

Artículo 4

A los efectos de lo dispuesto en los artículos que preceden, las entidades y organismos respectivos, deberán acreditar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la circunstancia de hallarse o haberse encontrado, respectivamente, en proceso de privatización, total o parcial, en la forma y tiempo que el ente recaudador determine.

Artículo 5

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efecto:

a) Las del artículo 1 para los ejercicios que cierren desde dicha fecha.

b) Las del artículo 2 para las deudas originadas en ejercicios cerrados con anterioridad a la citada fecha.

Artículo 6

Comuníquese al Poder Ejecutivo.