Establecese la inembargabilidad de las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de caracter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contra prestaciones no remunerativas por participación en planes sociales, becas y pasantias. Excepciones.
Artículo 1
Establécese la inembargabilidad de todas las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por la participación en planes, programas, proyectos sociales, de empleo, capacitación, entrenamiento laboral, programas de becas y pasantías, cualquiera sea su modalidad, permanente o transitoria, nacionales, provinciales o municipales.
Quedan exceptuadas las deudas de alimentos y litis expensas.
Artículo 2
La inembargabilidad se aplicará hasta el monto de un salario mínimo, vital y móvil. Las sumas que excedan de dicho salario serán embargables en la siguiente proporción:
a) Sumas no superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil mensual: hasta el 10% que exceda de este último;
b) Sumas superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil y mensual: hasta el 20% del importe que exceda de este último.
Artículo 3
Comuníquese al Poder Ejecutivo.