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Ley 26010
Tarjetas de Crédito
Ley 25065 - Modificación
Año de sanción 2004
Fecha de sanción 2004-12-16
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Modifica Ley 25065
Enlazada por Ley 25065
Enlaces oficiales Texto original

Limitación de las comisiones aplicadas por los emisores. Modificase el artículo 15 de la Ley 25065.

Artículo 1

Sustitúyase el artículo 15 de la Ley 25065, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 15

El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.

El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un TRES POR CIENTO (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1, %) y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles.

Artículo 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.