Limitación de las comisiones aplicadas por los emisores. Modificase el artículo 15 de la Ley 25065.
Artículo 1
Sustitúyase el artículo 15 de la Ley 25065, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 15
El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.
El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un TRES POR CIENTO (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1, %) y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles.
Artículo 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.