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Ley 26019
Hidrocarburos
Abastecimiento Gas Propano
Año de sanción 2005
Fecha de sanción 2005-03-02
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Modifica Decreto 934/2003
Modificada por Ley 26546
Enlazada por Ley 11672
Ley 26078
Ley 26198
Ley 26546
Decreto 934/2003
Decreto 180/2004
Decreto 1109/2006
Decreto 329/2007
Decreto 740/2014
Decreto 704/2016
Ente Nacional Regulador del Gas
Enlaces oficiales Texto original

Autorizase al poder ejecutivo nacional a mantener por el plazo de diez años los objetivos y finalidad perseguidos por el acuerdo de abastecimiento de gas propano para redes de distribución de gas propano indiluido, ratificado por el Decreto 934/2003 y renovado por la resolución 419/2003 de la secretaria de energia.

Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a mantener por el plazo de DIEZ (10) años los objetivos y finalidad perseguidos por el Acuerdo de abastecimiento de gas propano para redes de distribución de gas propano indiluido, ratificado por el Decreto 934/2003, y renovado por la resolución 419 de la Secretaría de Energía de fecha 30 de mayo de 2003.

Nota: por artículo 70 de la Ley 26546 se prorroga por NUEVE (9

años, el plazo dispuesto por la presente Ley)

Artículo 2

Facúltase a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para promover ante el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la autorización de ejecución de obras de suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas propano indiluido por redes. A tal fin resultará de aplicación para todos aquellos usuarios R y P (primer y segundo escalón) abastecidos actualmente por redes, el mecanismo de promoción de obras de suministro de gas natural.

Para el volumen y las calorías distribuidas con gas natural que sustituye al gas propano indiluido por redes y por el plazo que resulte necesario para que el mismo resulte compatible con la programación financiera del o los Fondos Fiduciarios creado en el marco del Decreto 180/2004, se afectará al pago del capital invertido en las obras que posiblitaron tal sustitución, el monto anual total que surge para ese volumen y cantidad de calorías por la diferencia entre el precio de mercado del GLP y los $ 300/tonelada métrica fijado en el acuerdo referido en el artículo 1 de la presente ley, o entre aquel precio y el que determine la autoridad de aplicación en el futuro.

Artículo 3

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.