Autorizase al poder ejecutivo nacional a mantener por el plazo de diez años los objetivos y finalidad perseguidos por el acuerdo de abastecimiento de gas propano para redes de distribución de gas propano indiluido, ratificado por el Decreto 934/2003 y renovado por la resolución 419/2003 de la secretaria de energia.
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a mantener por el plazo de DIEZ (10) años los objetivos y finalidad perseguidos por el Acuerdo de abastecimiento de gas propano para redes de distribución de gas propano indiluido, ratificado por el Decreto 934/2003, y renovado por la resolución 419 de la Secretaría de Energía de fecha 30 de mayo de 2003.
años, el plazo dispuesto por la presente Ley)
Artículo 2
Facúltase a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para promover ante el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la autorización de ejecución de obras de suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas propano indiluido por redes. A tal fin resultará de aplicación para todos aquellos usuarios R y P (primer y segundo escalón) abastecidos actualmente por redes, el mecanismo de promoción de obras de suministro de gas natural.
Para el volumen y las calorías distribuidas con gas natural que sustituye al gas propano indiluido por redes y por el plazo que resulte necesario para que el mismo resulte compatible con la programación financiera del o los Fondos Fiduciarios creado en el marco del Decreto 180/2004, se afectará al pago del capital invertido en las obras que posiblitaron tal sustitución, el monto anual total que surge para ese volumen y cantidad de calorías por la diferencia entre el precio de mercado del GLP y los $ 300/tonelada métrica fijado en el acuerdo referido en el artículo 1 de la presente ley, o entre aquel precio y el que determine la autoridad de aplicación en el futuro.
Artículo 3
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.