Declarase zona de desastre y emergencia economica y social por ciento ochenta dias a la localidad de libertador general san martin, a los departamentos de ledesma, palpala, dr. Manuel belgrano, santa barbara y san pedro, de la provincia de jujuy, y en la provincia de salta a los departamentos de general san martin, oran, rivadavia, iruya y santa victoria.
Artículo 1
Declárese zona de desastre y emergencia económica y social por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a la localidad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, al Departamento de Palpalá, al Departamento Dr. Manuel Belgrano, al Departamento Santa Bárbara y al Departamento San Pedro, de la provincia de JuJuy. Asimismo en la provincia de Salta a los Departamentos de General San Martín, Orán, Rivadavia, Iruya y Santa Victoria.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial para afrontar la emergencia económica y social en las zonas mencionadas en el artículo 1.
Artículo 3
Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.
Artículo 4
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.