Dejase sin efecto el caracter secreto o reservado de toda ley que haya sido sancionada con tal condición. Ordenase la publicación de las mencionadas leyes en el boletin oficial. Prohibese el dictado de leyes de caracter secreto o reservado. Alcances. Vigencia. Abroganse la ley 's' 18302 y el Decreto ley 's' 5315/56.
Artículo 1
Déjase sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley que haya sido sancionada con tal condición a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo deberá publicar las leyes a las que se hace mención en el artículo 1 en el Boletín Oficial, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 3
Prohíbese el dictado de leyes de carácter secreto o reservado.
Artículo 4
Deróganse la Ley "S" 18302 y el Decreto Ley "S" 5315/56.
Artículo 5
Los créditos de carácter reservado y/o secreto a que se refiere la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional vigente deben ser destinados, exclusivamente, a cuestiones de inteligencia inherentes a los organismos comprendidos en las leyes de Inteligencia Nacional, Seguridad Interior y Defensa Nacional.
Queda prohibida su utilización con propósitos ajenos a dicha finalidad.
El control de la rendición de los gastos relativos a cuestiones de inteligencia de los organismos mencionados en el párrafo anterior, queda a cargo de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.
Artículo 6
Comuníquese al Poder Ejecutivo.