Modificase el artículo 8 de la Ley 19279.
Artículo 1
Modifícase el artículo 8 de la Ley 19279, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8
Facúltase al Banco de la Nación Argentina a otorgar préstamos para la adquisición de automotores de fabricación nacional, a los beneficiarios comprendidos en el artículo 3, limitándose el monto de aquellos al SETENTA POR CIENTO (70%) de la contribución estatal que se otorgue en cada caso.
Artículo 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo.