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Ley 26286
Educación Superior
Iusm y Iugna - Creación
Año de sanción 2007
Fecha de sanción 2007-08-22
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Modifica Ley 24521
Decreto 1389/2002
Modificada por Decreto 1231/2007
Enlazada por Ley 24521
Decreto 1389/2002
Decreto 1231/2007
Prefectura Naval Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Crease el instituto universitario de seguridad maritima de la Prefectura Naval Argentina (iusm) y el instituto universitario de gendarmeria nacional (iugna). Abrogase el Decreto 1389/2002.

Título I

CREACION DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA DE LA Prefectura Naval Argentina — IUSM —

Artículo 1

Créase el Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina (IUSM), como unidad funcional dependiente de dicha Fuerza, con sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ámbito de actuación nacional.

Artículo 2

El IUSM, continuará la adecuación de su funcionamiento al marco integral de la normativa vigente en materia de educación superior, asegurando el acceso a las propuestas académicas sin discriminación de naturaleza alguna.

Artículo 3

Los gastos que demande el funcionamiento del IUSM, se imputarán a los créditos asignados a la Prefectura Naval Argentina en la Ley de Presupuesto Nacional.

Título II - Creación del Instituto Universitario de Gendarmeria Nacional — Iugna —

Artículo 4

Créase el Instituto Universitario de Gendarmería Nacional (IUGNA), como unidad funcional dependiente de dicha Fuerza, con sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ámbito de actuación nacional.

Artículo 5

El IUGNA, deberá adecuar su puesta en marcha y funcionamiento al marco integral de la normativa vigente en materia de educación superior, asegurando el acceso a las propuestas académicas sin discriminación de naturaleza alguna.

Artículo 6

Los gastos que demande el funcionamiento del IUGNA, se imputarán a los créditos asignados a la Gendarmería Nacional en la Ley de Presupuesto Nacional.

Artículo 7

Abrógase el Decreto 1389/2002.

Artículo 8

Comuníquese al Poder Ejecutivo.