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Ley 26387
Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble
Ley 17801 - Modificación
Año de sanción 2008
Fecha de sanción 2008-05-28
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Modifica Ley 17801
Enlazada por Ley 17801
Enlaces oficiales Texto original

Creación. Integración. Fines. Incorporase artículo 41 bis de la Ley 17801.

Artículo 1

Incorpórase como artículo 41 bis de la Ley 17801 el siguiente:

Artículo 41 bis

Créase el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble el que estará integrado por todos los registros provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que dictará las normas para su organización y funcionamiento y tendrá como misión coadyuvar al cumplimiento de la presente ley.

El Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble propenderá a la aplicación integral y uniforme de la Ley Nacional de Registros de la Propiedad Inmueble, al desarrollo y modernización de dichos registros en el marco de su más efectiva coordinación técnica y jurídica, y al mejoramiento del servicio de la publicidad registral inmobiliaria en todo el territorio del país.

Artículo 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo.