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Ley 26412
Transporte Aereocomercial
Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas - Rescate de Empresas
Año de sanción 2008
Fecha de sanción 2008-09-03
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Firmantes Cristina Fernandez de Kirchner
Sergio Tomas Massa
Julio De Vido
Bloques firmantes Poder Ejecutivo
Modificada por Decreto 1533/2008
Ley 26422
Ley 26466
Ley 26784
Ley 27008
Ley 27431
Enlazada por Ley 11672
Ley 23696
Ley 26422
Ley 26466
Ley 26784
Ley 27008
Ley 27431
Decreto 1533/2008
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Aerolíneas Argentinas
Enlaces oficiales Texto original

Para garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el estado nacional procedera al rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas Y Austral Líneas Aéreas Y de sus empresas controladas (optar S. A., jet paq S. A., aerohandling S. A.) por compra de sus acciones societarias.

Artículo 1

Para garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el Estado nacional procederá al rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas y de sus empresas controladas (Optar S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling S.A.) por compra de sus acciones societarias.

Artículo 2

El Tribunal de Tasaciones de la Nación deberá realizar las valuaciones correspondientes a las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas — Cielos del Sur S.A. a los fines contemplados en el artículo 1 de la presente ley. Las tasaciones se realizarán tomando en consideración los valores vigentes al 1 de julio de 2008.

La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley 23696 vigilará que aquellas valuaciones contemplen la real situación patrimonial de las empresas y se ajusten a criterios técnicos acordes al tipo de actividad que desempeñan.

Artículo 3

El precio que se establezca deberá someterse a la aprobación del Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 4

Autorízase la cesión a los empleados de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas por hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del paquete accionario de las respectivas empresas, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.

Artículo 5

El Poder Ejecutivo nacional podrá instrumentar los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficits operativos de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre de 2008, deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes e informará sobre dichas transferencias a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones.

Artículo 6

El monto de las asistencias financieras realizadas y a realizarse por el Poder Ejecutivo nacional con la finalidad de atender lo dispuesto en el artículo anterior, deberá instrumentarse como aportes de capital y/o como créditos a favor del Estado nacional, debiendo realizarse las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 7

La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley 23696 ejercerá las funciones previstas en la referida norma y a tal fin se le remitirán informes de las acciones que se lleven a cabo.

Artículo 8

Para garantizar la transparencia de los procedimientos de manera de facilitar el análisis, la evaluación y el control de la correcta instrumentación de la presente ley deberá requerirse a tal efecto la intervención de la Auditoría General de la Nación y solicitarse informes a cualquier otro organismo dependiente del Estado nacional.

Artículo 9

En ningún caso el Estado nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma.

Artículo 10

La presente ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 11

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

REGISTRADA BAJO EL 26412—

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.