Declárase zona de desastre ambiental y emergencia agropecuaria y comercial por el término de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo nacional, a los Departamentos afectados por sequías y actividad volcánica de Cushamen, Futaleufú, Tehuelches, Río Senguerr y Languiñeo, en la provincia del Chubut.
Artículo 1
Declárase zona de desastre ambiental y emergencia agropecuaria y comercial por el término de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo nacional, a los Departamentos afectados por sequías y actividad volcánica de Cushamen, Futaleufú, Tehuelches, Río Senguerr y Languiñeo, en la provincia del Chubut.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción productiva de las economías afectadas en las zonas mencionadas en el artículo 1.
Artículo 3
Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.
Artículo 4
Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados.
Artículo 5
Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1 de la presente ley.
Artículo 6
Comuníquese al Poder Ejecutivo.