Objeto cumplido-amortización de billetes de banco.
Artículo 1
Terminado el retiro y quemada la emisin actual del Banco de la Nación Argentinaal, el P.E. proceder a amortizar billetes de los dems Bancos hasta reducir la emisin total cien millones de pesos.
El retiro, quema y amortizacin de estos billetes, se har en proporcin a la suma que circule cada Banco.
Artículo 2
Por cada cantidad en billetes retirados de la circulacin, se amortizar una suma equivalente de los Fondos Pblicos depositados actualmente por cada banco.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo proceder igualmente constituir un fondo de reserva de ochenta millones de pesos oro, compuesto: 1, del saldo de los depsitos en oro, pertenecientes al Gobierno, existentes en el Banco de la Nación Argentinaal y en el de la Provincia de Buenos Aires; 2, del saldo en oro adeudado al Gobierno por los Bancos Nacionales Garantidos; 3, del saldo de la enajenacin de las obras pblicas y terrenos del puerto de la Capital, despus de separar la parte correspondiente para abonar su construccin; 4, del producido de la venta de las tierras pblicas; y 5, del producto de la enajenacin de los Fondos Pblicos que garantian la emisin del Banco de la Nación Argentinaal.
Artículo 4
La parte sobrante de los recursos enumerados en el artculo anterior, se aplicar la compra y amortizacin extraordinaria de fondos pblicos de deuda externa del cinco por ciento, mientras que no sean convertidos en deuda del cuatro y medio por ciento.
Artículo 5
La venta de Fondos Pblicos que se refiere el articulo 3 de esta ley, autorizada por el artculo 1 de la ley nm. 2543, de Setiembre 14 de 1889, podr hacerse en el interior en el exterior y el servicio de renta y amortizacin se har de rentas generales.
Las dems condiciones de esta emisin de fondos quedan sujetas lo dispuesto en el artculo 6 de la ley de 3 de Noviembre de 1889.
Artículo 6
Comunquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, quince de Octubre de mil ochocientos ochenta y nueve.
M) DERQUI
B) Ocampo, Secretario del Senado
T) A. MALBRAN
Uladislao S. Frias, Secretario de la C. de D.D.
Departamento de Hacienda
Buenos Aires, Octubre 19 de 1889
Tngase por ley de la Nacin; cmplase, comunquese e insrtese en el Registro Nacional.
JUAREZ CELMAN