Prorroga y reforma de la Ley 25080
Artículo 1
Sustitúyase el artículo 4 de la Ley 25080 por el siguiente:
Artículo 4
Entiéndase por bosque implantado o cultivado, a los efectos de esta ley, el obtenido mediante siembra o plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación según lo indicado en el ordenamiento territorial de Bosques Nativos adoptados por Ley 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Bosques Nativos.
Artículo 2
Prorróganse los plazos previstos en los artículos 17, párrafo 2 y 25 de la Ley 25080, por el término de DIEZ (10) años contados a partir de su vencimiento.
Artículo 3
Comuníquese al Poder Ejecutivo.