Impuesto sobre la transferencia a titulo oneroso o gratuito, o importación de gasoil o cualquier otro combustible liquido que lo sustituya. Modificanse los artículos 5 y 12.
Artículo 1
Modifícase el artículo 5 de la Ley 26028 modificada por la Ley 26325, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5
La alícuota del impuesto será del veintidós por ciento (22 %).
Artículo 2
Modifícase el artículo 12 de la Ley 26028 modificada por la Ley 26325, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 12
La alícuota fijada por el artículo 5 de la presente ley será afectada:
a) El veinte con veinte centésimos por ciento (20, 0 %) en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto 976/2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes a la fecha de sanción de esta ley;
b) Uno con ochenta centésimos por ciento (1, 0 %) de la alícuota para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana Buenos Aires.
Artículo 3
Comuníquese al Poder Ejecutivo.