Crease un juzgado federal de primera instancia de fuero universal con asiento en la ciudad de goya, provincia de corrientes, con jurisdicción territorial en los departamentos de goya, esquina, lavalle, bella vista y san roque.
Artículo 1
Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia de fuero universal con asiento en la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, con jurisdicción territorial en los departamentos de Goya, Esquina, Lavalle, Bella Vista y San Roque.
Artículo 2
Modifícase la jurisdicción de los juzgados federales con asiento en Corrientes y en Paso de los Libres, que quedarán conformadas de la siguiente manera: Juzgados Federales de Corrientes: departamentos de Capital, San Cosme, Itatí, San Luis del Palmar, General Paz, Berón de Astrada, San Miguel, Ituzaingó, Concepción, Mburucuyá, Empedrado y Saladas; Juzgado Federal de Paso de los Libres: departamentos de Paso de los Libres, Santo Tomé, General Alvear, San Martín, Mercedes, Curuzú Cuatiá, Sauce y Monte Caseros.
Artículo 3
El Juzgado Federal creado por el artículo 1 de la presente ley funcionará con DOS (2) secretarías, una con competencia en materia criminal y correccional y la otra con competencia en materia civil, comercial, contencioso administrativo, laboral y de previsión social, de acuerdo con la legislación y acordadas de la Cámara Federal de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 4
Créase UNA (1) Fiscalía Federal de Primera Instancia y UNA (1) Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia creado por el artículo 1 de la presente ley, ambas con asiento en la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, quienes deberán ser designados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24946
Artículo 5
Créanse los cargos de magistrado, funcionarios y de personal para el Juzgado Federal de Primera Instancia comprendidos en el Anexo I, que forma parte de la presente ley.
Artículo 6
Créanse los cargos de funcionarios y personal que demande el funcionamiento de la Fiscalía Federal de Primera Instancia y de la Defensoría Pública Oficial, comprendidos en el Anexo II, que forma parte de la presente ley.
Artículo 7
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes ejercerá la superintendencia y será tribunal de alzada del juzgado creado por el artículo 1 de la presente ley.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes conocerá en todo lo relativo a su competencia material.
Artículo 8
Instalado el nuevo juzgado, le serán remitidas las causas pendientes, conforme la jurisdicción territorial que por esta ley se le asigna.
Artículo 9
La presente ley se implementará una vez que se cuente con las partidas presupuestarias necesarias para la atención de los gastos que su objeto demande, que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las compensaciones necesarias a los efectos de incrementar los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa vigentes para el año de su implementación, hasta la suma necesaria para cumplir con el objetivo de la presente ley.
Artículo 10
El magistrado, los funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera referida en el artículo anterior.
Artículo 11
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
REGISTRADO BAJO EL N 26503 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.