Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación el mural 'ejercicio plastico', realizado por el artista mejicano david alfaro siqueiros, con la colaboración de los artistas argentinos carlos castagnino, delisio antonio berni, lino enea spilimbergo y el escenografo uruguayo enrique lazaro, conformado por su techo, piso, paredes, estructura y accesorios.
Artículo 1
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el mural "Ejercicio Plástico", realizado por el artista mejicano David Alfaro Siqueiros, con la colaboración de los artistas argentinos Carlos CASTAGNINO, Delisio Antonio BERNI, Lino Enea SPILIMBERGO y el escenógrafo uruguayo Enrique LAZARO, conformado por su techo, piso, paredes, estructura y accesorios.
Artículo 2
A los fines de la indemnización correspondiente, el valor del bien determinado en el artículo 1 será fijado conforme a las estipulaciones de la Ley 21499, sobre el Régimen de expropiaciones, por el Tribunal de Tasaciones de la Nación o las oficinas técnicas competentes que se designaran, pudiendo solicitarse la apoyatura y asesoramiento de otras entidades públicas o privadas.
Artículo 3
El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las partidas necesarias para el pago de la indemnización.
Artículo 4
El Poder Ejecutivo nacional tendrá a su cargo el montaje y la exhibición del mural en un lugar público adecuado, su custodia, mantenimiento y traslado, de resultar necesario.
Artículo 5
La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos tendrá la competencia otorgada por la Ley 12665.
Artículo 6
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.