Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley 26204.

Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley 26204 prorrogada por sus similares 26339, 26456 y 26563.

Artículo 2

La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012.

Artículo 3

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.