Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley 26204.
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley 26204 prorrogada por sus similares 26339, 26456 y 26563.
Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012.
Artículo 3
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.