Creanse la camara federal de casación en lo contencioso administrativo federal, la camara federal y nacional de casación del trabajo y la seguridad social y la camara federal y nacional de casación en lo civil y comercial, todas ellas con sede en la capital federal, las que se regiran conforme la organización y competencias que se establecen en la presente ley.
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13
Sustitúyese el artículo 21 del Decreto-Ley 1285/1958 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 21
La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la Ley 24946 y demás legislación complementaria.
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADO BAJO EL 26853 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Anexo I
Anexo II
Antecedentes Normativos
Artículo 4 sustituido por artículo 70 de la Ley 26993 .