Creanse la camara federal de casación en lo contencioso administrativo federal, la camara federal y nacional de casación del trabajo y la seguridad social y la camara federal y nacional de casación en lo civil y comercial, todas ellas con sede en la capital federal, las que se regiran conforme la organización y competencias que se establecen en la presente ley.

Nota: Derogada, con excepción del artículo por 13, por el artículo 4 de la Ley 27500, pagina 4.
Artículo 1
Nota: Artículo derogado por artículo 4 de la Ley 27500 . Vigencia: a partir del día de su publicación oficial
Artículo 2
Nota: Artículo derogado por artículo 4 de la Ley 27500 . Vigencia: a partir del día de su publicación oficial
Artículo 3
Nota: Artículo derogado por artículo 4 de la Ley 27500 . Vigencia: a partir del día de su publicación oficial
Artículo 4
Nota: Artículo derogado por artículo 4 de la Ley 27500 . Vigencia: a partir del día de su publicación oficial
Artículo 5
Nota: Artículo derogado por artículo 4 de la Ley 27500 . Vigencia: a partir del día de su publicación oficial
Artículo 6
Nota: Artículo derogado por artículo 4 de la Ley 27500 . Vigencia: a partir del día de su publicación oficial
Artículo 7
Nota: Artículo derogado por artículo 4 de la Ley 27500 . Vigencia: a partir del día de su publicación oficial
Artículo 8
Nota: Artículo derogado por artículo 4 de la Ley 27500 . Vigencia: a partir del día de su publicación oficial
Artículo 9
Nota: Artículo derogado por artículo 4 de la Ley 27500 . Vigencia: a partir del día de su publicación oficial
Artículo 10
Nota: Artículo derogado por artículo 4 de la Ley 27500 . Vigencia: a partir del día de su publicación oficial
Artículo 11
Nota: Artículo derogado por artículo 4 de la Ley 27500 . Vigencia: a partir del día de su publicación oficial
Artículo 12
Nota: Artículo derogado por artículo 4 de la Ley 27500 . Vigencia: a partir del día de su publicación oficial
Artículo 13

Sustitúyese el artículo 21 del Decreto-Ley 1285/1958 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 21

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la Ley 24946 y demás legislación complementaria.

Artículo 14
Nota: Artículo derogado por artículo 4 de la Ley 27500 . Vigencia: a partir del día de su publicación oficial
Artículo 15
Nota: Artículo derogado por artículo 4 de la Ley 27500 . Vigencia: a partir del día de su publicación oficial
Artículo 16
Nota: Artículo derogado por artículo 4 de la Ley 27500 . Vigencia: a partir del día de su publicación oficial

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

REGISTRADO BAJO EL 26853 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

Anexo I

Nota: Anexo derogado por artículo 4 de la Ley 27500 . Vigencia: a partir del día de su publicación oficial

Anexo II

Nota: Anexo derogado por artículo 4 de la Ley 27500 . Vigencia: a partir del día de su publicación oficial

Antecedentes Normativos

Artículo 4 sustituido por artículo 70 de la Ley 26993 .