Declarase de utilidad pública, debido a su interés cultural e histórico nacional, y sujeto a expropiación, de los inmuebles ubicados en la avenida gaona 1345/1351, 1355, 1363, 1367, identificados segun mesura bajo la nomenclatura catastral circunscripción 15, sección 47, manzana 1, parcela 43a, 43b, 43c, 44 con destino a la comision nacional de museos y de monumentos y lugares historicos.
Artículo 1
Declárase de utilidad pública, debido a su interés cultural e histórico nacional, y sujeto a expropiación, de los inmuebles ubicados en la avenida Gaona 1345/1351, 1355, 1363, 1367, identificados según mesura bajo la nomenclatura catastral Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 1, Parcela 43a, 43b, 43c, 44 con destino a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a expropiar dicho inmueble a un precio que no exceda lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 21499.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Presupuesto Nacional, dispondrá de las partidas pertinentes para el pago de la indemnización de ley, y restauración de dichos inmuebles.
Artículo 3
Las erogaciones que demande la expropiación serán atendidas con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio financiero de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 4
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.