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Ley 27009
Expropiación
Confiteria del Molino
Año de sanción 2014
Fecha de sanción 2014-11-12
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Firmantes Samuel Manuel Cabanchik
Bloques firmantes Proyecto Buenos Aires Federal
Distritos firmantes Ciudad de Buenos Aires
Modifica Ley 21499
Modificada por Decreto 2026/2015
Enlazada por Ley 21499
Decreto 2026/2015
Decreto 376/2016
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Enlaces oficiales Texto original

Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la 'confiteria del molino'.

Artículo 1

Declárase de utilidad pública, y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la "Confitería del Molino", ubicado en Av. Rivadavia 1801/07/15 esquina Av. Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado según mensura bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23.

Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a adquirir dicho inmueble a un precio que no exceda lo establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, conforme al Título IV de la Ley 21499.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo nacional transferirá sin cargo al patrimonio del Congreso de la Nación, el inmueble identificado en el artículo 1 de la presente ley.

Artículo 4

Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Comisión Administradora del "Edificio del Molino", que oficiará como su órgano de representación, dirección y administración. Dicha comisión estará integrada por:

a) Los Presidentes del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;

b) Los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Educación y Cultura de ambas Cámaras.

Artículo 5

El citado inmueble será destinado a las siguientes actividades:

a) El subsuelo y la planta baja deberán ser concesionados para su utilización como confitería, restaurante, local de elaboración de productos de panadería, pastelería o cualquier otro uso afín a dichas actividades.

b) El resto del edificio deberá consagrarse a:

1) Un museo dedicado a la Historia de la "Confitería El Molino" y el rol que ésta tuvo en el crecimiento y consolidación de la democracia argentina;

2) Un centro cultural a denominarse "De las Aspas", dedicado a difundir y exhibir la obra de artistas jóvenes argentinos que no haya sido expuesta públicamente en ningún medio.

Artículo 6

Los recursos económicos obtenidos como fruto de la concesión, así como aquellos productos del funcionamiento del museo y del centro cultural se destinarán preferentemente a la gestión y mantenimiento del edificio.

Artículo 7

El Poder Ejecutivo nacional deberá contemplar en la partida del presupuesto nacional los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, incluyendo en ella los gastos de reparación y puesta en valor del edificio.

Artículo 8

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.