Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la 'confiteria del molino'.
Artículo 1
Declárase de utilidad pública, y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la "Confitería del Molino", ubicado en Av. Rivadavia 1801/07/15 esquina Av. Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado según mensura bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23.
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a adquirir dicho inmueble a un precio que no exceda lo establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, conforme al Título IV de la Ley 21499.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo nacional transferirá sin cargo al patrimonio del Congreso de la Nación, el inmueble identificado en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 4
Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Comisión Administradora del "Edificio del Molino", que oficiará como su órgano de representación, dirección y administración. Dicha comisión estará integrada por:
a) Los Presidentes del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
b) Los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Educación y Cultura de ambas Cámaras.
Artículo 5
El citado inmueble será destinado a las siguientes actividades:
a) El subsuelo y la planta baja deberán ser concesionados para su utilización como confitería, restaurante, local de elaboración de productos de panadería, pastelería o cualquier otro uso afín a dichas actividades.
b) El resto del edificio deberá consagrarse a:
1) Un museo dedicado a la Historia de la "Confitería El Molino" y el rol que ésta tuvo en el crecimiento y consolidación de la democracia argentina;
2) Un centro cultural a denominarse "De las Aspas", dedicado a difundir y exhibir la obra de artistas jóvenes argentinos que no haya sido expuesta públicamente en ningún medio.
Artículo 6
Los recursos económicos obtenidos como fruto de la concesión, así como aquellos productos del funcionamiento del museo y del centro cultural se destinarán preferentemente a la gestión y mantenimiento del edificio.
Artículo 7
El Poder Ejecutivo nacional deberá contemplar en la partida del presupuesto nacional los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, incluyendo en ella los gastos de reparación y puesta en valor del edificio.
Artículo 8
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.