Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles identificados como partido: 32 florencio varela, nomenclatura catastral: circunscripción 1, sección l, fracción 5, parcelas 1, 2, 3 y 4, provincia de buenos aires, con destino a la universidad nacional arturo jauretche (unaj).
Artículo 1
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles identificados como Partido: 32 Florencio Varela, nomenclatura catastral: circunscripción 1, sección l, fracción 5, parcelas 1, 2, 3 y 4, provincia de Buenos Aires, con destino a la Universidad Nacional Arturo Jauretche (UNAJ).
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo a expropiar dicho inmueble a un precio que no exceda lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley 21499.
El jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades otorgadas por la ley de presupuesto nacional, dispondrá de las partidas pertinentes para el pago de la indemnización de ley.
Artículo 3
Las erogaciones que demande la expropiación serán atendidas con los recursos que destine, a tal efecto, la ley de presupuesto general de la administración pública nacional.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio financiero de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 4
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.