Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley 26204, prorrogada por sus similares 26339, 26456, 26563, 26729 y 26896.
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley 26204, prorrogada por sus similares 26339, 26456, 26563, 26729 y 26896.
Nota: por artículo 1 de la Ley 27345 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la ley. Vigencia: a partir de su promulgación
Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
Artículo 3
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.