Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la calle magallanes 1140, nomenclatura catastral: circunscripción 4a, sección 10, manzana 073, parcela 004, de la ciudad autonoma de buenos aires.
Artículo 1
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la calle Magallanes 1140, nomenclatura catastral: circunscripción 4a, sección 10, manzana 073, parcela 004, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2
El inmueble establecido en el artículo 1 de la presente ley será destinado a la creación del Museo "Casa Juan de Dios Filiberto" con la finalidad de reunir, conservar, ordenar, documentar, investigar, difundir, comunicar y exhibir el patrimonio relativo al mencionado autor, su vida y su obra, así como también los testimonios de su época y de su ámbito de actuación.
Artículo 3
El Tribunal de Tasaciones de la Nación, de acuerdo a las estipulaciones de la Ley 21499 sobre Régimen de Expropiaciones, fijará el valor del bien determinado en el artículo 1 de la presente ley, en función de los peritajes técnicos pertinentes, pudiendo solicitar la apoyatura y asesoramiento del Departamento de Tasadores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires o de otras entidades públicas o privadas.
Artículo 4
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al Presupuesto General de la Administración Pública Nacional en el año de entrada en vigencia de la misma y en los sucesivos, de acuerdo al avance físico de las obras pertinentes y hasta su conclusión.
Artículo 5
La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Cultura de la Nación.
Artículo 6
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Artículo 7
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.