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Ley 27223
Expropiación
Inmueble
Año de sanción 2015
Fecha de sanción 2015-11-25
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Firmantes Carlos Raimundi
Julian Andres Dominguez
Adriana Victoria Puiggros
Gaston Harispe
Jorge Rivas
Bloques firmantes Frente Nuevo Encuentro
Frente para la Victoria
PJ
Distritos firmantes Buenos Aires
Modifica Ley 21499
Enlazada por Ley 21499
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Enlaces oficiales Texto original

Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la calle magallanes 1140, nomenclatura catastral: circunscripción 4a, sección 10, manzana 073, parcela 004, de la ciudad autonoma de buenos aires.

Artículo 1

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la calle Magallanes 1140, nomenclatura catastral: circunscripción 4a, sección 10, manzana 073, parcela 004, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2

El inmueble establecido en el artículo 1 de la presente ley será destinado a la creación del Museo "Casa Juan de Dios Filiberto" con la finalidad de reunir, conservar, ordenar, documentar, investigar, difundir, comunicar y exhibir el patrimonio relativo al mencionado autor, su vida y su obra, así como también los testimonios de su época y de su ámbito de actuación.

Artículo 3

El Tribunal de Tasaciones de la Nación, de acuerdo a las estipulaciones de la Ley 21499 sobre Régimen de Expropiaciones, fijará el valor del bien determinado en el artículo 1 de la presente ley, en función de los peritajes técnicos pertinentes, pudiendo solicitar la apoyatura y asesoramiento del Departamento de Tasadores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires o de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 4

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al Presupuesto General de la Administración Pública Nacional en el año de entrada en vigencia de la misma y en los sucesivos, de acuerdo al avance físico de las obras pertinentes y hasta su conclusión.

Artículo 5

La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Cultura de la Nación.

Artículo 6

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.

Artículo 7

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.