Declarense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles sitos en la ciudad autonoma de buenos aires, cuyos domicilios y datos catastrales son los siguientes: querandies 4288/4290, sección 17, manzana 039, parcela 004 a, partida matriz 178437; querandies 4230, sección 17, manzana 039, parcela 003, partida matriz 172063 y rawson 127, sección 17, manzana 054, parcela 021, partida matriz 171638.
Artículo 1
Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos domicilios y datos catastrales son los siguientes: Querandíes 4288/4290, sección 17, manzana 039, parcela 004 A, partida matriz 178437; Querandíes 4230, sección 17, manzana 039, parcela 003, partida matriz 172063 y Rawson 127, sección 17, manzana 054, parcela 021, partida matriz 171638.
Artículo 2
El precio de los inmuebles sujetos a expropiación se determinará de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 21499, considerando su estado general.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo nacional cederá, en comodato, los inmuebles expropiados por la presente ley a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada para la consecución de su objeto social, con la condición de dar continuidad a las actividades culturales, educativas y sociales que en ellos se realizan por intermedio de la Cooperativa de Educadores e Investigadores Populares y la Asociación Cultural IMPA La Fábrica. El contrato establecerá las causales de resolución y demás condiciones que aseguren los fines previstos en esta ley.
Artículo 4
El comodato al que se refiere el artículo anterior tendrá vigencia mientras perdure el objeto social de la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada y se dé cumplimiento a las condiciones previstas en el artículo 3.
En caso de que se extinguiera su objeto social, no pudiese ser comprobada su consecución, sea disuelta o demás causales previstas por la ley aplicable, el Estado nacional destinará los bienes expropiados a proyectos de gestión pública o comunitaria vinculados con la salud, la educación, la cultura y/o el deporte.
Artículo 5
Exímase a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada del pago de todo tributo nacional que tenga origen en las transferencias y contratos que se celebren con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 6
De conformidad con sus programas específicos y sujeto al cumplimiento de sus términos y condiciones, el Poder Ejecutivo nacional brindará asistencia a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada a fin de que ésta pueda renovar su equipamiento productivo.
Artículo 7
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las adecuaciones necesarias en el Presupuesto Nacional General de Gastos y Recursos del ejercicio vigente para el cumplimiento de la presente.
Artículo 8
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.