Incorporase al capitulo iv de la Ley 26815, de manejo del fuego - sistema federal de manejo del fuego, el artículo: artículo 22 bis.

Artículo 1

Incorpórase al capítulo IV de la Ley 26815, de Manejo del Fuego - Sistema Federal de Manejo del Fuego, el siguiente artículo:

Artículo 22 bis

En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio, de acuerdo a las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la jurisdicción correspondiente, elaborado conforme a la Ley 26331. Los bosques no productivos abarcados por la Ley 13273 serán asimismo alcanzados por la restricción precedente.

Artículo 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.