Declárase como parte integrante del patrimonio inmaterial de la República Argentina, en los términos de la Ley 26118, a la Feria de las Artesanías y Tradiciones Populares Argentinas, conocida con el nombre de Feria de Mataderos, que se celebra ininterrumpidamente en el barrio de Mataderos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde 1986.
Artículo 1
Declárase como parte integrante del patrimonio inmaterial de la República Argentina, en los términos de la Ley 26118, a la Feria de las Artesanías y Tradiciones Populares Argentinas, conocida con el nombre de Feria de Mataderos, que se celebra ininterrumpidamente en el barrio de Mataderos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde 1986.
Artículo 2
Declárase de interés nacional la preservación, difusión y promoción de la feria y de las distintas actividades culturales que se desarrollan en ella.
Artículo 3
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.