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Ley 27478
Inmuebles
Transferencia
Año de sanción 2018
Fecha de sanción 2018-12-05
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Firmantes Juan Carlos Romero
Maria Cristina del Valle Fiore VI?Uales
Rodolfo Julio Urtubey
Bloques firmantes Justicialista 8 de Octubre
PARES
Frente para la Victoria
PJ
Distritos firmantes Salta
Modifica Ley 24758
Enlazada por Ley 24758
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Enlaces oficiales Texto original

Transfierase a titulo oneroso, por venta o permuta, a la provincia de salta la superficie, aproximada, de 66 has (660000 m2) o la que resulte necesaria para definir la traza definitiva y construcción de la avenida de circunvalación noroeste de la ciudad de salta y las rotondas de intersección con la ruta nacional 9 (avenida bolivia) y ruta provincial 28, incluidas en el plan de vias rapidas de la provincia de salta; que forman parte del inmueble de mayor extension identificado con matricula catastral 140418, fracción: 2, ubicado en el departamento capital (01), provincia de salta, propiedad del estado nacional argentino. Se acompañan croquis del proyecto vial para su individualización, que forman parte de la presente ley como anexo i y ii.

Artículo 1

Transfiérase a título oneroso, por venta o permuta, a la provincia de Salta la superficie, aproximada, de 66 Has (660000 m2) o la que resulte necesaria para definir la traza definitiva y construcción de la Avenida de Circunvalación Noroeste de la ciudad de Salta y las rotondas de intersección con la ruta nacional 9 (Avenida Bolivia) y ruta provincial 28, incluidas en el plan de vías rápidas de la provincia de Salta; que forman parte del inmueble de mayor extensión identificado con Matrícula Catastral 140418, Fracción: 2, ubicado en el Departamento Capital (01), provincia de Salta, propiedad del Estado nacional argentino. Se acompañan croquis del proyecto vial para su individualización, que forman parte de la presente ley como Anexo I y II.

Artículo 2

Exceptúese de los alcances de la Ley 24758, modificada por Ley 25339, las fracciones de terrenos especificadas en el artículo precedente.

Artículo 3

El monto de la compraventa o el valor de la permuta mencionada en el artículo 1 de la presente ley, será establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Artículo 4

El Estado Mayor General del Ejército, en su carácter de autoridad de aplicación de las normas referidas en el artículo 2, queda facultado para acordar con el Gobierno de la provincia de Salta el trazado más adecuado para dichas obras, basándose en los anexos I y II de la presente, y con ello la superficie final resultante como consecuencia del ajuste referido. Para la determinación del trazado definitivo, deberá tenerse en cuenta no afectar la operatividad del Ejército, sus instalaciones, normativas y requisitos de seguridad, minimizando el impacto ambiental que la obra tenga sobre el área de conservación.

Artículo 5

Previo al otorgamiento de la escritura pertinente, la provincia de Salta deberá hacerse cargo de realizar a su costo, el plano de mensura y subdivisión del inmueble identificado en el artículo 1 y su inscripción ante el organismo competente. La escritura traslativa de dominio, se realizará por ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

Artículo 6

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias.

Artículo 7

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.