Autorizase al poder ejecutivo para invertir, en armamento, equipo y material de guerra para el ejercito de tierra:.
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir, en armamento, equipo y material de guerra para el ejército de tierra:
En el arma de infantería, quinientos mil pesos oro ($ o/s.- 500000.-).
En el arma de caballería, ochocientos ochenta mil pesos oro ($ o/s.- 800000.-).
En el arma de artillería, un mil seiscientos mil pesos oro ($ o/s.- 1600000.-).
En el arma de ingenieros, cuatrocientos treinta mil pesos oro ($ o/s.- 430000.-).
En la Sanidad Militar y Administrativa, doscientos setenta mil pesos oro ($ o/s.- 270000.-).
Almacenaje de material de guerra y polvorín, trescientos veinte mil pesos oro ($ o/s.- 320000.-).
Artículo 2
Autorízasele igualmente a invertir en construcciones navales equipo y material de guerra para la armada, cuatro millones setecientos mil pesos oro ($ o/s.- 4700000.-).
Para un fuerte militar en Bahía Blanca trescientos mil pesos oro.- ($ o/s.- 300000.-)
Artículo 3
Podrá asimismo invertir en material para fabricación de cartuchos y pólvora sin humo, seiscientos mil pesos oro.- ($ o/s.- 600000.-)
En la adquisición de obuseros de campaña y piezas de sitio y gastos de colocación setecientos mil pesos oro ($ o/s.- 700000.-).
Artículo 4
Apruébase la inversión de un millón trescientos mil pesos oro ($ o/s.- 1300000.-) hecha por el Poder Ejecutivo en exceso sobre la cantidad votada por Ley N dos mil ochocientos dos.
Artículo 5
Quedan afectados al pago de esta suma los títulos de deuda pública disponibles, las tierras de las obras del puerto de la capital y el producido de la liquidación del Banco de la Nación Argentinaal, pudiendo el Poder Ejecutivo disponer de estos recursos al objeto indicado en la forma que crea más conveniente.
Artículo 6
Comuníquese al Poder Ejecutivo.