El presupuesto ordinario y extraordinario de gastos de la administración para el año 1987 queda fijado en la suma de $oro 17099. 949, 56 y curso legal de $104720. 052.
Artículo 1
El Presupuesto ordinario y extraordinario de gastos de la administración para el año 1987, queda fijado en la suma de $ oro 17099949, 4 y curso legal $ 104720052, 6 distribuida en los siguientes anexos.
Artículo 2
Los gastos presupuestados en el artículo anterior serán cubiertos con los siguientes recursos:
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Artículo 3
Las mercaderías y de productos sujetos, según la Ley de Aduana de 1897, al pago de los derechos de importación, pagarán además un impuesto adicional de 2%.
Artículo 4
Suspéndese durante el año 1897 los efectos del artículo 24 de la Ley 2841, debiendo ingresar en Tesorería las útilidades líquidas del Banco de la Nación Argentina hasta la suma de dos millones de pesos nacionales de curso legal.
Artículo 5
Fijase en tres por ciento de interés y diez por ciento de amortización anual, el servicio de los títulos entregados al Banco de la Nación por el Banco de la Nación Argentinaal en pago de los depósitos judiciales, y en seis por ciento de interés y dos por ciento de amortización el servicio de los títulos entregados por el mismo Banco de la Nación Argentinaal á la Caja de Conversión en pago del empréstito popular.
Artículo 6
El Banco de la Nación Argentinaal en liquidación entregará á la Tesorería Nacional en pago de depósitos de la misma y de acuerdo con el inciso 2 del artículo 9 de la ley de liquidación hasta $12000 de títulos de los creados por el artículo 5 de dicha ley, en las mismas condiciones establecidas en el citado artículo y siguiente, debiendo reducirse la amortización á 10 % anual.
Artículo 7
Autorízase al Poder Ejecutivo á negociar dichos títulos hasta la suma necesaria para cubrir el déficit del presupuesto de gastos.
Artículo 8
Las Sociedades de Beneficencia de la Capital y provincias, recibirán del producido de las utilídades de la lotería una suma igual á la recibida el año 1896. El exceso que sobre esa suma se produzca será entregado en Tesorería por la comisión directiva de la Lotería á la órden del ministerio de Culto. Este exceso será distribuido entre las provincias y la capital en la misma forma fijada por la ley (40 y 60 %) destinado á subvenciones del culto (inciso 10, anexo E) y al fomento de bellas artes y de las misiones salesianas hasta la suma de 200000 pesos de la parte que corresponda á la capital de la República.
Artículo 9
El Poder Ejecutivo venderá en remate público hasta la suma de mil leguas cuadradas de tierras, de conformidad á la Ley 1265, pudiendo verificar el remate y escrituración en la capital del territorio donde se halle ubicada la tierra que se enajene.
Artículo 10
Declárase vigente para el ejercicio económico de 1897 el presupuesto general de gastos de la administración correspondeiente al año 1896, con las modificaciones que acompañan á la presente.
Artículo 11
El año económico empezará el 1 de octubre, y terminará el 30 deseptiembre siguiente.
Artículo 12
Quedan derogadas las prescripciones legales que se opongan á la presente ley.
Artículo 13
Comuníquese al poder ejecutivo.