Se permite al exmo. Sr presidente de la confederación ausentarse de la capital provisoria hacia a algunos departamentos del territorio federalizado.
Nota: La numeración de la presente ley corresponde a las Leyes 1 a 292 sancionadas por el honorable congreso nacional instalado en la ciudad de parana, capital provisoria de la confederación durante los años 1854 a 1861. Publicada en el registro nacional tomo 1852-1856, pagina 250. El presente texto conserva la redacción original de la ley.
Artículo 1
Se permite al Exmo. Sr. Presidente de la Confederación ausentarse de la capital provisoria hacia á algunos departamentos del territorio federalizado, á los objetos que ha indicado en su nota de 21 del corriente.
Sala de sesiones de la Camara de Diputados en el Parana, á veintidos dias del mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco. JOSÉ BENITO GRAÑA. Presidente. - Felipe Contreras. - Secretario.