El presupuesto de gastos de la administración para 1900 queda fijado en la suma de 23819. 078, 1 $oro y 94271. 309, 2 $ moneda de curso legal.
Artículo 1
El presupuesto general de gastos de la administración para el ejercicio de 1900, queda fijado en la suma de $ oro y $ curso legal, distribuídos en los siguientes anexos:
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Artículo 2
Los gastos establecidos en el presupuesto ordinario serán cubiertos con los siguientes recursos:
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Artículo 3
Se destina, para cubrir el presupuesto extraordinario, el saldo de las rentas establecidas en el artículo 2, deducidos los gastos ordinarios.
Artículo 4
Fíjase en 3 % de interés y 10 % de amortización anual, el servicio de los títulos entregados al Banco de la Nación por el Banco de la Nación Argentinaal, en pago de los depósitos judiciales, y en 6 % de interés y 2 % de amortización anual, el servicio de los títulos entregados por el Banco de la Nación Argentinaal á la Caja de Conversión, en pago del empréstito popular.
Artículo 5
Los impuestos adicionales sobre la importación, á que se refiere el artículo 4 de la ley de aduana vigente, regirán, durante el año 1900, en la siguiente forma:
Las mercaderías y producto sujetos al pago de derehcos de importación por la ley de aduana, que están gravados con un impuesto de 10 % abonarán, además, un impuesto adicional de dos por ciento (2 %), sobre el valor.
Artículo 6
Suspéndese, durante el año 1900, la disposición del artículo 1 de la Ley 3351 sobre fondos universitarios, de la Capital, y destínase el producido de los ingresos al pago de los sueldos y gastos de la misma Universidad.
Artículo 7
De la suma que corresponde á cada una de las provincias, del producido de la lotería nacional, de acuerdo con la Ley 3313, se deducirá $ 30000 para atender á las subvenciones respectivas que figuran en el inciso 9, Anexo C.
Artículo 8
Los empleados civiles con diez años de servicios, como mínimum, que por este presupuesto quedaran cesantes, recibirán, por una sola vez, la gratificación de dos meses de sueldo.
Artículo 9
Comuníquese al Poder Ejecutivo.