Jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales.
Capítulo I - Gastos Generales
Artículo 1
Los gastos generales para el servicio de 1855 y 56, son fijados en la cantidad de 2880, 45 $ 03 centavos, la cual es distribuida del modo siguiente:
Capítulo II
Artículo 8
El Poder Ejecutivo queda autorizado para emplear en los gastos presupuestados por los artículos anteriores el producto de los recursos, calculados por su mensaje de 31 de Julio del corriente año, en la cantidad de un millón setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres pesos.
Artículo 9
Queda igualmente autorizado para usar del crédito interior o exterior de la Confederación, para cubrir el déficit de un millón ciento diez y ocho mil novecientos ochenta y dos pesos y tres centavos, que resulta entre el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos, sea emitiendo bonos de Tesorería, o empleando cualquier otro medio que juzgare conveniente.
Artículo 10
El término fijado por la ley de 7 de Noviembre de 1854, queda prorrogado por un año, para el cobro del seis por ciento adicional sobre los artículos sujetos en la importación al doce y treinta por ciento.
Capítulo III - Disposiciones Generales
Artículo 11
Todas las disposiciones existentes, que no contrarien a lo que dispone la presente ley, quedan vigentes, y las contrarias, son expresamente revocadas.
Artículo 12
Se prohibe la acumulación de sueldos y gratificaciones sobre los fondos nacionales, por dos o más empleos o comisiones en una misma persona. En caso de reunir cualquier funcionario el desempeño de dos empleos o comisiones en la Administración Nacional, solo percibirá la mayor renta. (1)
Artículo 13
El año económico de 1855 y 1856 empezará el 1 de Mayo del presente año, y se terminará el 30 de Abril de 1856.
Artículo 14
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, mientras el Congreso Legislativo no vote el del año económico venidero, continuará rigiendo la presente ley.
Artículo 15
Comuníquese al Poder Ejecutivo.